LNCM

Artículo 12. Procedimiento de abanderamiento provisional

Secretaria abandera provisoriamente embarcaciones expidiendo pasavante mientras se tramita matricula. En extranjero, autoridades consulares pueden autorizar navegacion provisional para un viaje a puerto mexicano.

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Texto Legal

La Secretaría, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La Secretaría deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

En el extranjero, la autoridad consular mexicana, a solicitud del propietario o naviero, abanderará provisionalmente embarcaciones como mexicanas y, mediante la expedición de un pasavante autorizará la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo practico para permitir navegacion durante tramitologia de matricula. El pasavante tiene caracter temporal y limitado a un viaje. Importante para adquisiciones internacionales; evita demoras en operacion comercial mientras se completa papeleo oficial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LNCM?

Secretaria abandera provisoriamente embarcaciones expidiendo pasavante mientras se tramita matricula. En extranjero, autoridades consulares pueden autorizar navegacion provisional para un viaje a puerto mexicano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Mecanismo practico para permitir navegacion durante tramitologia de matricula. El pasavante tiene caracter temporal y limitado a un viaje. Importante para adquisiciones internacionales; evita demoras en operacion comercial mientras se completa papeleo oficial.

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