Personas fisicas y morales mexicanas pueden solicitar abanderamiento si son propietarias o poseedoras via arrendamiento financiero con institucion crediticia mexicana o extranjera autorizada.
Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales en los siguientes casos:
I. Cuando sean de su propiedad; y
II. Cuando se encuentren bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana, o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales.
Autorizado el abanderamiento, la Secretaría hará del conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negocio jurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión de la embarcación. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
En el abanderamiento y matriculación, las embarcaciones y los artefactos navales deberán cumplir con los Tratados Internacionales y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Restriccion importante: solo residentes mexicanos pueden abandoneran embarcaciones. Permite arrendamiento financiero pero con institucion crediticia especifica. Secretaria notifica a autoridades fiscales sobre adquisicion. Relevante para estructuras de financiamiento y propiedad de flotas.
Anterior
Art. 10. Abanderamiento y clasificacion de embarcaciones
Siguiente
Art. 12. Procedimiento de abanderamiento provisional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo