Embarcaciones abandonadas y matriculadas, capturadas, decomisadas o de propiedad estatal son mexicanas. Las fracciones II a V se matriculan de oficio por la Secretaria.
Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:
I.- Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;
II.- Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;
III.- Las decomisadas por las autoridades mexicanas;
IV.- Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y
V.- Las que sean propiedad del Estado mexicano.
Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Casos excepcionales de nacionalidad automatica sin solicitud de propietario. Aplica a embarcaciones abandonadas en aguas mexicanas y bienes del Estado. En practica rara, excepto para decomisadas en operaciones antidelito. Relevante para litigios sobre derechos maritimos.
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