LNCM

Artículo 13. Nacionalidad maritima y matricula de oficio

Embarcaciones abandonadas y matriculadas, capturadas, decomisadas o de propiedad estatal son mexicanas. Las fracciones II a V se matriculan de oficio por la Secretaria.

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Texto Legal

Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:

I.- Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;

II.- Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;

III.- Las decomisadas por las autoridades mexicanas;

IV.- Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y

V.- Las que sean propiedad del Estado mexicano.

Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Casos excepcionales de nacionalidad automatica sin solicitud de propietario. Aplica a embarcaciones abandonadas en aguas mexicanas y bienes del Estado. En practica rara, excepto para decomisadas en operaciones antidelito. Relevante para litigios sobre derechos maritimos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LNCM?

Embarcaciones abandonadas y matriculadas, capturadas, decomisadas o de propiedad estatal son mexicanas. Las fracciones II a V se matriculan de oficio por la Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Casos excepcionales de nacionalidad automatica sin solicitud de propietario. Aplica a embarcaciones abandonadas en aguas mexicanas y bienes del Estado. En practica rara, excepto para decomisadas en operaciones antidelito. Relevante para litigios sobre derechos maritimos.

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