LNCM

Artículo 146. Derecho a cancelacion de pasaje

El pasajero puede cancelar el servicio y obtener devolucion si lo hace con antelacion conforme al reglamento. Plazos y montos de devolucion varian segun extension del recorrido.

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Texto Legal

El pasajero tendrá derecho a cancelar o renunciar a la prestación del servicio y obtener una devolución por ello, con la antelación y de acuerdo con los montos que determine el reglamento respectivo, el cual diferenciará para ello la extensión de los recorridos. Después de los plazos en él señalados, el pasajero no tendrá derecho de devolución alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece flexibilidad contractual a favor del pasajero pero remite a reglamento para detalles. Operadores deben publicar claramente plazos y montos de devolucion. Despues de plazo indicado, no hay derecho a devolucion, creando certidumbre para operadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LNCM?

El pasajero puede cancelar el servicio y obtener devolucion si lo hace con antelacion conforme al reglamento. Plazos y montos de devolucion varian segun extension del recorrido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Establece flexibilidad contractual a favor del pasajero pero remite a reglamento para detalles. Operadores deben publicar claramente plazos y montos de devolucion. Despues de plazo indicado, no hay derecho a devolucion, creando certidumbre para operadores.

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