LNCM

Artículo 141. Requisitos del boleto de pasaje

El boleto debe incluir datos del naviero, pasajero, embarcacion, ruta, precio, fechas, puerto de desembarque, escalas, y aseguradores. Son requisitos minimos obligatorios.

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Texto Legal

El naviero u operador tendrá la obligación de entregar al pasajero el boleto respectivo, el cual deberá contar al menos con los siguientes requisitos:

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Nombre y domicilio del naviero u operador;

II. En su caso, nombre del pasajero;

III. Nombre y nacionalidad de la embarcación;

IV. Ruta o recorrido;

V. Precio del pasaje;

VI. Fecha y lugar de embarque;

VII. Puerto de desembarque y en su caso, las escalas que realizará la embarcación durante el viaje; y

VIII. El nombre y domicilio de los aseguradores del naviero u operador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Lista exhaustiva de 8 elementos minimos que debe contener todo boleto. Incumplimiento podria invalidar el contrato o exponer al naviero a sanciones. Recomendamos revisar formatos de boletos de clientes operadores maritimos contra esta lista.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LNCM?

El boleto debe incluir datos del naviero, pasajero, embarcacion, ruta, precio, fechas, puerto de desembarque, escalas, y aseguradores. Son requisitos minimos obligatorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Lista exhaustiva de 8 elementos minimos que debe contener todo boleto. Incumplimiento podria invalidar el contrato o exponer al naviero a sanciones. Recomendamos revisar formatos de boletos de clientes operadores maritimos contra esta lista.

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