Se deben acompanar todos los documentos disponibles como pruebas. Obligatoriamente: titulo de propiedad de embarcacion, copia certificada de arqueo, folio de inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional si es mexicana, y billete de deposito o garantia del fondo.
A la solicitud deberán acompañarse todos los documentos que el actor tenga en su poder y que deban servir como pruebas de su parte. En todo caso, el Juez que conozca del asunto sólo podrá admitir la demanda a trámite cuando el actor acompañe el título de propiedad de la embarcación, copia certificada de su arqueo y del folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional para el caso que sea mexicana, así como el billete de depósito por la cantidad que el actor pretenda limitar su responsabilidad o garantía suficiente para ello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La documentacion es precondicion para admision de la demanda; su ausencia genera automaticamente inadmisibilidad. Los notarios deben estar atentos a certificar copias de arqueo y registro; cualquier defecto formal genera rechazo de la solicitud.
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Art. 308. Contenido de solicitud de limitacion responsabilidad
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Art. 310. Fondo de limitacion como patrimonio de afectacion
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