LNCM

Artículo 309. Documentos necesarios para limitacion de responsabilidad

Se deben acompanar todos los documentos disponibles como pruebas. Obligatoriamente: titulo de propiedad de embarcacion, copia certificada de arqueo, folio de inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional si es mexicana, y billete de deposito o garantia del fondo.

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Texto Legal

A la solicitud deberán acompañarse todos los documentos que el actor tenga en su poder y que deban servir como pruebas de su parte. En todo caso, el Juez que conozca del asunto sólo podrá admitir la demanda a trámite cuando el actor acompañe el título de propiedad de la embarcación, copia certificada de su arqueo y del folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional para el caso que sea mexicana, así como el billete de depósito por la cantidad que el actor pretenda limitar su responsabilidad o garantía suficiente para ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La documentacion es precondicion para admision de la demanda; su ausencia genera automaticamente inadmisibilidad. Los notarios deben estar atentos a certificar copias de arqueo y registro; cualquier defecto formal genera rechazo de la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 309 del LNCM?

Se deben acompanar todos los documentos disponibles como pruebas. Obligatoriamente: titulo de propiedad de embarcacion, copia certificada de arqueo, folio de inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional si es mexicana, y billete de deposito o garantia del fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 309 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La documentacion es precondicion para admision de la demanda; su ausencia genera automaticamente inadmisibilidad. Los notarios deben estar atentos a certificar copias de arqueo y registro; cualquier defecto formal genera rechazo de la solicitud.

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