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Artículo 77 BIS. Responsabilidad por dano ecosistemas marinos

Obliga a personas fisicas y morales que causen dano directo o indirecto a ecosistemas marinos a reparar o compensar ambientalmente conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

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Texto Legal

Toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño a los ecosistemas marinos o sus componentes estará obligada a la reparación de los daños, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Artículo adicionado DOF 07-06-2013

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD DE LAS EMBARCACIONES

CAPITULO I LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DISPOSICIONES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma de responsabilidad estricta sin necesidad de probar culpa. Navios y operadores maritimos deben implementar programas de prevencion de derrames y mantener seguros de responsabilidad ambiental para cubrir potenciales reclamaciones por dano a ecosistemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 BIS del LNCM?

Obliga a personas fisicas y morales que causen dano directo o indirecto a ecosistemas marinos a reparar o compensar ambientalmente conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 BIS de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Norma de responsabilidad estricta sin necesidad de probar culpa. Navios y operadores maritimos deben implementar programas de prevencion de derrames y mantener seguros de responsabilidad ambiental para cubrir potenciales reclamaciones por dano a ecosistemas.

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