LNCM

Artículo 149. Responsabilidad en remolque transporte

Ambas embarcaciones (remolcadora y remolcada) responden por danos a terceros salvo prueba en contrario. Si solo remolcadora tripulada, solo ella responde.

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Texto Legal

En el contrato de remolque transporte, tanto la embarcación remolcadora como la remolcada responderán frente a terceros de los daños y perjuicios que causen, salvo prueba en contrario. En los casos en que solamente la embarcación remolcadora se encuentre tripulada durante la operación de remolque transporte, ésta será la única responsable frente a terceros de los daños y perjuicios causados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece responsabilidad solidaria general, pero crea excepcion cuando remolcada no esta tripulada: entonces solo remolcadora responde. Critico para seguros maritimos de remolque. Recomendamos asegurar ambas embarcaciones por responsabilidad civil cruzada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LNCM?

Ambas embarcaciones (remolcadora y remolcada) responden por danos a terceros salvo prueba en contrario. Si solo remolcadora tripulada, solo ella responde.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Establece responsabilidad solidaria general, pero crea excepcion cuando remolcada no esta tripulada: entonces solo remolcadora responde. Critico para seguros maritimos de remolque. Recomendamos asegurar ambas embarcaciones por responsabilidad civil cruzada.

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