LNCM

Artículo 239. Presuncion de perdida por falta de noticias

Una embarcacion se presume perdida si no llega a destino en treinta dias naturales despues del plazo normal de arribo sin que haya noticias de su paradero.

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Texto Legal

La embarcación se considerará perdida si transcurren treinta días naturales después del plazo normal para su arribo, sin que llegue a su destino y no se tengan noticias de ella. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO IV SEGURO DE FLETES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo legal automatico que simplifica la declaracion de siniestro sin necesidad de declaratoria judicial formal. Crucial para flujo de tesoreria: los navios deben registrar viajes y plazos esperados meticulosamente para activar reclamaciones de seguro oportunamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 239 del LNCM?

Una embarcacion se presume perdida si no llega a destino en treinta dias naturales despues del plazo normal de arribo sin que haya noticias de su paradero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 239 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo legal automatico que simplifica la declaracion de siniestro sin necesidad de declaratoria judicial formal. Crucial para flujo de tesoreria: los navios deben registrar viajes y plazos esperados meticulosamente para activar reclamaciones de seguro oportunamente.

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