LNCM

Artículo 82. Traslado propiedad embarcacion construccion

Define dos tipos de contratos de construccion: compraventa de cosa futura con transferencia al terminar construccion, y contrato de obra donde propiedad se traslada desde inicio.

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Texto Legal

La propiedad de una embarcación en construcción se trasladará al adquiriente, según las siguientes modalidades de contratos de construcción:

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. De compraventa de cosa futura, cuando se establezca la obligación de que el astillero ponga por su cuenta los materiales; en este caso la propiedad de la embarcación se trasladará al adquiriente hasta que quede terminado el proceso de construcción; y

II. De obra, cuando se establezca que el naviero aporte los materiales para la construcción de una embarcación; en este caso la misma se considerará de su propiedad desde que se inicie la construcción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico para estructurar contratos de construccion naval. Contadores deben aplicar diferentes tratamientos contables y fiscales segun modalidad elegida; contratos tipo obra generan efectos patrimoniales desde inicio de construccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LNCM?

Define dos tipos de contratos de construccion: compraventa de cosa futura con transferencia al terminar construccion, y contrato de obra donde propiedad se traslada desde inicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo critico para estructurar contratos de construccion naval. Contadores deben aplicar diferentes tratamientos contables y fiscales segun modalidad elegida; contratos tipo obra generan efectos patrimoniales desde inicio de construccion.

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