Capitanes y tripulantes deben auxiliar embarcaciones o personas en peligro, salvo riesgo serio. Incumplimiento se sanciona segun Codigo Penal Federal. Propietarios y navieros no responden por incumplimiento.
Los capitanes o cualquier tripulante de las embarcaciones que se encuentren próximas a otra embarcación o persona en peligro, estarán obligados a prestarles auxilio con el fin de efectuar su rescate, y sólo estarán legitimados a excusarse de esta obligación, cuando el hacerlo implique riesgo serio para su embarcación, tripulación, pasajeros o para su propia vida.
Las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal Federal. Los propietarios y navieros no serán responsables del incumplimiento de la misma.
Cuando una embarcación se haga a la mar sin autorización de la capitanía de puerto y como resultado de ello sea necesario emplear medios de la Federación para el rescate de personas, la Secretaría establecerá el cobro respectivo, conforme al tiempo y los recursos que fueron empleados para tal fin. Párrafo adicionado DOF 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion penal absoluta salvo riesgo demostrably serio para propia tripulacion. La exencion de responsabilidad de propietarios no aplica ante negligencia comprobada del capitan. Documentar circunstancias que justificaron no prestar auxilio.
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