LNCM

Artículo 268. Embargo precautorio de embarcacion o carga

Acreedor con derechos retencio puede solicitar embargo precautorio exhibiendo documentos credito, precisando importe, describiendo bienes y exponiendo necesidad de medida.

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Texto Legal

El acreedor o el titular de derechos de retención de una embarcación o artefacto naval que hubiere promovido, o fuere a promover juicio, podrá solicitar como medida precautoria el embargo de la embarcación o de la carga relacionadas con su pretensión, para lo cual deberá exhibir los originales de los documentos en que consten sus créditos, precisar el importe de éstos, o el de la demanda, si ya estuviere presentada; describir los bienes objeto de la medida, así como exponer las razones por las cuales estima necesaria dicha medida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo protector de acreedores maritimos. Documento de credito debe ser original y especifico; describir embarcacion con datos completos (nombre, matricula, IMO); defina con precision importe reclamado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del LNCM?

Acreedor con derechos retencio puede solicitar embargo precautorio exhibiendo documentos credito, precisando importe, describiendo bienes y exponiendo necesidad de medida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Mecanismo protector de acreedores maritimos. Documento de credito debe ser original y especifico; describir embarcacion con datos completos (nombre, matricula, IMO); defina con precision importe reclamado.

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