LNCM

Artículo 237. Aumento de valor por reparacion mayor

Si las reparaciones aumentan el valor de la embarcacion en mas de un tercio, el asegurador pagara solo dos tercios del costo de reparacion, deduciendo el incremento de valor generado.

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Texto Legal

Si como consecuencia de la reparación el valor de la embarcación aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere asignado en el seguro, el asegurador pagará los dos tercios del importe de la reparación, descontando el mayor valor que ésta hubiese dado a la embarcación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de limitacion de cobertura que incentiva reparaciones proporcionadas. Los aseguradores no deben financiar mejoras que incrementen sustancialmente el valor original, protegiendo contra esquemas de enriquecimiento mediante sinestros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del LNCM?

Si las reparaciones aumentan el valor de la embarcacion en mas de un tercio, el asegurador pagara solo dos tercios del costo de reparacion, deduciendo el incremento de valor generado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Mecanismo de limitacion de cobertura que incentiva reparaciones proporcionadas. Los aseguradores no deben financiar mejoras que incrementen sustancialmente el valor original, protegiendo contra esquemas de enriquecimiento mediante sinestros.

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