Si las reparaciones aumentan el valor de la embarcacion en mas de un tercio, el asegurador pagara solo dos tercios del costo de reparacion, deduciendo el incremento de valor generado.
Si como consecuencia de la reparación el valor de la embarcación aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere asignado en el seguro, el asegurador pagará los dos tercios del importe de la reparación, descontando el mayor valor que ésta hubiese dado a la embarcación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de limitacion de cobertura que incentiva reparaciones proporcionadas. Los aseguradores no deben financiar mejoras que incrementen sustancialmente el valor original, protegiendo contra esquemas de enriquecimiento mediante sinestros.
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Art. 238. Perdida total implicita por reparaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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