LNCM

Artículo 24. Funciones del agente consignatario de buques

El agente consignatario representa al naviero ante autoridades federales en puerto, realizando gestion administrativa, despacho, alistamiento, expedicion de conocimientos de embarque y entrega de mercancia.

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Texto Legal

El agente naviero consignatario de buques actuará como representante del naviero ante las autoridades federales en el puerto y podrá desempeñar las siguientes funciones:

I.- Recibir y asistir, en el puerto, a la embarcación que le fuere consignada; LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II.- Llevar a cabo todos los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho de la embarcación;

III.- Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones;

IV.- Preparar el alistamiento y expedición de la embarcación, practicando las diligencias pertinentes para proveerla y armarla adecuadamente;

V.- Expedir, revalidar y firmar, como representante del capitán o de quienes estén operando comercialmente la embarcación, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, así como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios;

VI.- Asistir al capitán de la embarcación, así como contratar y supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en puerto; y

VII.- En general, realizar todos los actos o gestiones concernientes para su navegación, transporte y comercio marítimo, relacionados con la embarcación.

Para operar en puertos mexicanos todo naviero extranjero requerirá designar un agente naviero consignatario de buques en el puerto que opere.

Los navieros mexicanos no están obligados a designar agentes navieros consignatarios de buques en los puertos mexicanos para atender a sus propias embarcaciones, siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto, con un representante y se haya dado aviso a la capitanía de puerto correspondiente. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

CAPÍTULO V TRIPULACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Amplio abanico de responsabilidades operacionales: desde recepcion de embarcacion hasta entrega de carga. Requiere supervisar servicios portuarios. Navieros mexicanos pueden autrepresentarse si tienen oficinas en puerto y avisan a capitania.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LNCM?

El agente consignatario representa al naviero ante autoridades federales en puerto, realizando gestion administrativa, despacho, alistamiento, expedicion de conocimientos de embarque y entrega de mercancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Amplio abanico de responsabilidades operacionales: desde recepcion de embarcacion hasta entrega de carga. Requiere supervisar servicios portuarios. Navieros mexicanos pueden autrepresentarse si tienen oficinas en puerto y avisan a capitania.

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