En caso de reincidencia se aplicara multa por el doble de la cantidad que resulte conforme al titulo de sanciones. Articulo reformado en 2016.
En caso de reincidencia se aplicará una multa por el doble de la cantidad que resulte conforme a este Título. Artículo reformado DOF 19-12-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reincidencia duplica automaticamente la multa base. Este es un agravante critico que afecta significativamente la carga economica. Se requiere demostrar reincidencia mediante registro de infracciones previas; es factor discreto que debe documentarse en expediente administrativo.
Anterior
Art. 323. Imposicion sanciones procedimiento administrativo
Siguiente
Art. 325. Sanciones no prejuzgan tratados internacionales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo