Las obras derivadas de programas prioritarios ejecutadas por la fuerza armada no están sujetas a esta Ley. Se deben establecer convenios de colaboración específicos.
Tratándose de obras o servicios relacionados con las mismas que deriven de programas prioritarios o proyectos estratégicos que ejecute la fuerza armada permanente en términos de los convenios de colaboración que celebren entre entes públicos, no les resultará aplicable la presente Ley. Dichos convenios de colaboración, deberán contener, entre otras, cláusulas relativas a la forma en la que se llevará a cabo la ejecución de los trabajos. Artículo adicionado DOF 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar al tanto de las excepciones para evitar confusiones en la aplicación de la Ley. Los convenios deben ser claros y detallados.
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Art. 1 Ter. Procedimiento de Contratación
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Art. 1 Quinquies. Lineamientos de Contratación
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