LOPSRM

Artículo 1 Quáter. Excepciones para Programas Estratégicos

Las obras derivadas de programas prioritarios ejecutadas por la fuerza armada no están sujetas a esta Ley. Se deben establecer convenios de colaboración específicos.

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Texto Legal

Tratándose de obras o servicios relacionados con las mismas que deriven de programas prioritarios o proyectos estratégicos que ejecute la fuerza armada permanente en términos de los convenios de colaboración que celebren entre entes públicos, no les resultará aplicable la presente Ley. Dichos convenios de colaboración, deberán contener, entre otras, cláusulas relativas a la forma en la que se llevará a cabo la ejecución de los trabajos. Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben estar al tanto de las excepciones para evitar confusiones en la aplicación de la Ley. Los convenios deben ser claros y detallados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 Quáter del LOPSRM?

Las obras derivadas de programas prioritarios ejecutadas por la fuerza armada no están sujetas a esta Ley. Se deben establecer convenios de colaboración específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 Quáter de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Las entidades deben estar al tanto de las excepciones para evitar confusiones en la aplicación de la Ley. Los convenios deben ser claros y detallados.

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