La Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas regula la planeacion, ejecucion y supervisión de obras publicas y servicios relacionados en el ambito federal, estableciendo un marco normativo para garantizar la transparencia y eficiencia en el uso de recursos públicos. Esta ley aplica a entidades federativas, organismos descentralizados y cualquier persona que participe en la ejecución de obras publicas financiadas con recursos del estado. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, procedimientos de licitacion, ejecución de obras, verificación y sanciones. Su importancia práctica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un marco claro para entender sus derechos y obligaciones en el proceso de contratación y ejecución de obras, promoviendo la rendición de cuentas y la correcta administración de los recursos públicos.
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Esta Ley regula la aplicación del artículo 134 de la Constitución en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados. Aplica a diversas entidades del gobierno y excluye ciertas obras específicas.
Los contratos entre dependencias y entidades no están sujetos a esta Ley, salvo que se contrate a un tercero por falta de capacidad. Se establece un límite en la subcontratación.
Las obras derivadas de programas prioritarios ejecutadas por la fuerza armada no están sujetas a esta Ley. Se deben establecer convenios de colaboración específicos.
La Secretaría emitirá políticas y lineamientos para estandarizar los procedimientos de contratación. Las dependencias pueden crear lineamientos específicos con autorización.
Las dependencias deben investigar el mercado y verificar la capacidad de los contratistas antes de proceder con la contratación. Esto asegura las mejores condiciones para el Estado.
Este artículo establece definiciones esenciales como contratista, cotizante, y entidades, que son fundamentales para la interpretación de la Ley.
Se define qué se considera obras públicas, incluyendo construcción, instalación y mantenimiento de bienes inmuebles. Esto es clave para la aplicación de la Ley.
Define los servicios que se consideran relacionados con las obras públicas, incluyendo diseño, supervisión y estudios técnicos. Esto amplía el alcance de la Ley.
La aplicación de esta Ley no afecta lo dispuesto en tratados internacionales. Es importante considerar estas disposiciones en contrataciones.
Las dependencias y entidades son responsables de asegurar adecuadamente las obras públicas desde su recepción. Esto es clave para la protección de los intereses públicos.
Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones.
La Secretaría es responsable de interpretar esta Ley y dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento. Esto asegura la correcta aplicación de la normativa.
La Secretaría de Economía dictará reglas para promover la participación de empresas nacionales en contrataciones. Esto es clave para el desarrollo económico.
Las dependencias son responsables de contratar y ejecutar obras públicas, promoviendo la modernización y delegación de facultades. Esto es clave para la eficiencia administrativa.
Las dependencias deben llevar a cabo los procedimientos de contratación sin delegar la responsabilidad a terceros. Esto asegura el control y la transparencia.
Este articulo establece que los procedimientos para la contratacion de obras publicas financiadas con creditos externos deben ser determinados con la opinion de Hacienda. Es fundamental que se especifiquen en las convocatorias y contratos correspondientes.
Este articulo menciona que el Codigo Civil Federal y otras leyes son supletorias a la Ley de Obras Publicas. Esto proporciona un marco adicional para la interpretacion y aplicacion de la ley.
Este articulo establece que cuando intervienen varias dependencias en una obra, cada una es responsable de su parte. Se deben establecer convenios para coordinar acciones.
Los actos y contratos que contravengan esta ley serán nulos, según lo determine la autoridad competente. Esto incluye la resolución de controversias conforme a lo previsto en la ley.
Los contratos de obras publicas en el extranjero se regiran por la legislacion local, pero deben cumplir con los principios de esta ley. Se requiere justificacion para contratar fuera del pais.
La planeacion de obras debe ajustarse a los plazos y lineamientos establecidos por diversas leyes y programas. Se debe considerar el presupuesto y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Antes de contratar, las dependencias deben verificar la existencia de estudios previos que satisfagan los requerimientos. Esto ayuda a evitar duplicidades y optimizar recursos.
Las convocatorias pueden establecer que los licitantes gestionen la adquisicion de bienes inmuebles necesarios para las obras. Esto debe considerarse en la planeacion del proyecto.
Las dependencias pueden exigir a los licitantes la gestión de adquisición de bienes inmuebles necesarios para las obras públicas. Esto asegura que no haya ventajas indebidas para aquellos que ya poseen los inmuebles requeridos.
Las dependencias deben considerar el impacto ambiental de las obras y realizar las obras necesarias para preservar el medio ambiente. Esto se basa en la Ley General del Equilibrio Ecológico.
Las dependencias deben formular programas anuales de obras que consideren diversos factores como la factibilidad y los objetivos a largo plazo. Esto asegura una mejor organizacion y ejecución.
Las dependencias deben publicar su programa anual de obras a mas tardar el 31 de diciembre de cada año, asegurando la transparencia en la gestion de recursos.
Para obras que rebasen un ejercicio presupuestal, se deben determinar presupuestos totales y considerar ajustes de costos en ejercicios subsecuentes. Esto asegura la continuidad de los trabajos.
Antes de iniciar los procedimientos de contratacion, las dependencias deben realizar una investigacion de mercado para conocer las condiciones del sector. Esto ayuda a optimizar el proceso de contratacion.
Antes de iniciar la contratación, las dependencias deben realizar una investigación de mercado para entender las condiciones del sector. Esto es fundamental para asegurar la competitividad y transparencia en las contrataciones.
Las dependencias deben establecer comités de obras públicas con funciones específicas para revisar programas y presupuestos. Estos comités tienen la autoridad para autorizar excepciones y crear subcomités cuando sea necesario.
Antes de iniciar la contratación, las dependencias pueden realizar diálogos estratégicos para recibir propuestas técnicas y económicas. Este proceso busca mejorar la preparación de las proposiciones.
Las dependencias pueden llevar a cabo diálogos estratégicos con interesados del sector antes de la contratación. Esto permite recibir propuestas técnicas y económicas que mejoren la preparación de las proposiciones.
En licitaciones de gran monto, se incluirá un testigo social para asegurar la transparencia. Este testigo emitirá un informe final con observaciones y recomendaciones sobre el proceso.
En licitaciones de alto monto, se requerirá la participación de un testigo social para asegurar la transparencia. Este testigo podrá emitir un informe final sobre el proceso de contratación.
Todos los actos de contratación se llevarán a cabo a través de una Plataforma, garantizando la transparencia y el acceso a la información. Las proposiciones deben presentarse digitalmente.
Las dependencias deben optar por recursos humanos y bienes nacionales en igualdad de condiciones. Esto fomenta el desarrollo económico local y la sostenibilidad.
Las licitaciones pueden ser nacionales o internacionales, dependiendo de la cobertura de tratados. Esto determina la participación de licitantes nacionales y extranjeros.
La convocatoria debe detallar requisitos de participación y condiciones de la licitación. Esto asegura que todos los licitantes tengan acceso a la misma información.
Las convocatorias a licitación se publicarán en la Plataforma y, si es necesario, en el Diario Oficial de la Federación. Esto garantiza la difusión adecuada de la información.
Los plazos para la presentación de proposiciones varían según el tipo de licitación, garantizando tiempo suficiente para la preparación. Esto es clave para una competencia justa.
Las dependencias pueden modificar convocatorias hasta siete días antes de la apertura de proposiciones, asegurando que los cambios sean comunicados adecuadamente.
Se llevará a cabo una junta de aclaraciones para resolver dudas sobre la convocatoria, asegurando que todos los licitantes tengan la misma información.
Las proposiciones se entregarán en sobres digitales que garantizan la confidencialidad de la información. La autenticidad de la documentación es responsabilidad del licitante.
La apertura de proposiciones se realizará en la fecha y lugar establecidos, garantizando la transparencia del proceso. Se levantará un acta con los detalles de la apertura.
Las dependencias y entidades deben verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos de la convocatoria. Se establece un mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar la solvencia de las proposiciones, considerando aspectos como la inclusión de personas con discapacidad.
El fallo de la licitación debe incluir detalles sobre las proposiciones desechadas y solventes, así como el nombre del adjudicatario y las razones de la adjudicación. También se debe indicar la fecha para la firma del contrato y la presentación de garantías.
Las actas de las juntas de aclaraciones y del fallo deben ser firmadas electrónicamente por los funcionarios involucrados y los licitantes que enviaron preguntas. Esto garantiza la validez de las actas y su difusión oportuna.
Las dependencias pueden declarar desierta una licitación si ninguna propuesta cumple con los requisitos. También pueden cancelarla por caso fortuito o fuerza mayor, informando a los licitantes sobre las razones.
Las dependencias pueden emitir convocatorias mixtas para proyectos que incluyan concesiones y contratos de obra pública. Esto permite una mayor flexibilidad en la contratación de servicios relacionados.
Las dependencias pueden optar por no realizar licitación pública en ciertos casos, como obras de arte o situaciones de emergencia. La selección del procedimiento debe estar justificada y documentada.
Las dependencias pueden contratar sin licitación pública en situaciones específicas, como emergencias o cuando solo un proveedor puede realizar el trabajo. Estas decisiones deben estar bien fundamentadas.
Las dependencias pueden contratar sin licitación pública si el importe no excede ciertos montos establecidos en el presupuesto. Esto permite una mayor agilidad en la contratación de obras menores.
El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas debe seguir ciertos lineamientos, incluyendo la difusión de la invitación y la apertura de proposiciones. Se requiere un mínimo de tres propuestas para proceder.
El procedimiento de adjudicación directa inicia con la solicitud de cotización y termina con la notificación de adjudicación. Se deben seguir ciertos pasos para garantizar la transparencia del proceso.
Las condiciones de pago en los contratos pueden ser a precios unitarios, a precio alzado o mixtos. Es fundamental que se especifiquen claramente en las convocatorias para evitar confusiones.
En caso de fuerza mayor, se pueden celebrar contratos a precios unitarios sin definir con precisión el alcance de los trabajos. Esto permite una respuesta rápida ante emergencias.
Para trabajos de mantenimiento, se pueden celebrar contratos a precios unitarios basados en órdenes de trabajo. Esto permite una gestión más eficiente de los recursos.
Los contratos de obras públicas deben incluir información detallada sobre el contratista, el procedimiento de adjudicación y las condiciones de pago. Esto asegura claridad y transparencia en la ejecución de los trabajos.
Las penas convencionales se aplicarán por retrasos en la ejecución de trabajos imputables a los contratistas. Estas no podrán exceder el monto de la garantía de cumplimiento.
Este articulo establece los plazos y condiciones para la firma del contrato tras la adjudicación. También detalla las consecuencias de no firmar en tiempo y las condiciones para la subcontratación.
Los contratistas deben garantizar los anticipos y el cumplimiento de los contratos según lo estipulado en la ley. Las dependencias fijarán las bases y montos de estas garantías.
Las garantías otorgadas por los contratistas se constituyen a favor de diversas entidades, incluyendo la Tesorería de la Federación y entidades federativas. Esto asegura la protección de los intereses públicos.
Este articulo regula el otorgamiento de anticipos a los contratistas, incluyendo plazos y condiciones para su entrega. Se establece que el anticipo puede ser en una sola exhibición o en parcialidades.
Se establecen las restricciones para la adjudicación de contratos a ciertas personas o entidades, incluyendo conflictos de interés y antecedentes de incumplimiento. Esto busca asegurar la transparencia en el proceso.
El uso de la Bitácora es obligatorio para todos los contratos de obras y servicios, y debe llevarse a cabo por medios electrónicos. Esto asegura un control adecuado del avance de los trabajos.
La Bitácora es obligatoria en contratos de obras y servicios, y su control se hará por medios electrónicos. Esto busca mejorar la transparencia y el seguimiento de los proyectos.
La Secretaría puede autorizar el uso de medios convencionales para la Bitácora en casos excepcionales, como dificultades tecnológicas o riesgos a la seguridad. Esto asegura flexibilidad en situaciones críticas.
Las dependencias deben establecer la residencia de obra antes de iniciar trabajos, designando a un responsable para supervisar y controlar la ejecución. Esto es clave para la correcta ejecución de proyectos.
Las estimaciones de trabajos deben presentarse periódicamente y ser autorizadas por la residencia. Se establecen plazos para la revisión y pago de estas estimaciones.
En caso de incumplimiento en los pagos, la dependencia deberá pagar gastos financieros al contratista. Se establecen plazos y condiciones para el reintegro de pagos en exceso.
Este articulo regula el ajuste de costos directos por circunstancias económicas no previstas en el contrato. Se establecen procedimientos para solicitar ajustes.
Se detallan los procedimientos para llevar a cabo ajustes de costos directos o factores de actualización. Esto incluye la revisión de precios unitarios y la justificación de cambios.
Los ajustes de costos se calcularán a partir del mes en que se produzcan cambios en los costos de insumos. Se establecen criterios para determinar el factor de actualización.
Las dependencias pueden modificar contratos por razones fundadas, siempre que no afecten las condiciones esenciales del contrato original. Se requiere justificación para cualquier cambio.
Este artículo regula las condiciones bajo las cuales los contratistas pueden solicitar ajustes de costos indirectos y financiamiento en caso de modificaciones significativas en los contratos. Se establece un plazo específico para realizar estas solicitudes y las consecuencias de no hacerlo.
Este artículo establece que los contratos a precio alzado no pueden modificarse en monto o plazo, salvo en circunstancias excepcionales. Se detallan las condiciones bajo las cuales se pueden solicitar ajustes y la necesidad de convenios para modificaciones.
Las dependencias y entidades pueden suspender temporalmente los trabajos contratados por causas justificadas. También se establecen las condiciones para la terminación anticipada de contratos y el reembolso de gastos al contratista.
Este artículo detalla el procedimiento para la rescisión administrativa de contratos en caso de incumplimiento por parte del contratista. Se especifican los plazos y la comunicación necesaria para llevar a cabo este proceso.
Notificada la rescisión, las dependencias pueden adjudicar un nuevo contrato a quien ofrezca las mejores condiciones para continuar la obra. Este artículo busca asegurar la continuidad de los proyectos.
Se establecen las obligaciones de las dependencias y entidades en caso de suspensión, rescisión o terminación anticipada de contratos. Se detallan los pagos y condiciones que deben observarse.
Las dependencias y entidades deben comunicar la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista y a su órgano interno de control, asegurando la transparencia del proceso.
El contratista debe comunicar la conclusión de los trabajos para que la dependencia realice la verificación y recepción. Se establece un plazo para la elaboración del finiquito y la resolución de desacuerdos.
Las dependencias deben registrar los títulos de propiedad de los inmuebles adquiridos por la construcción de obras públicas, asegurando su correcta inscripción en los registros correspondientes.
El contratista es responsable de los defectos y vicios ocultos en los trabajos realizados, así como de cumplir con las garantías establecidas en el contrato.
El contratista debe cumplir con todos los reglamentos y ordenamientos de construcción, asumiendo la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio por incumplimiento.
Las dependencias deben asegurarse de recibir la obra en condiciones de operación, junto con la documentación técnica necesaria para su funcionamiento.
Las dependencias y entidades son responsables de mantener las obras públicas en niveles adecuados de funcionamiento, asegurando su uso conforme a los objetivos originales.
Las dependencias pueden realizar trabajos por administración directa si cuentan con la capacidad técnica y los recursos necesarios, evitando la participación de terceros como contratistas.
Antes de realizar trabajos por administración directa, se debe emitir un acuerdo que incluya la descripción de los trabajos, proyectos y presupuesto correspondiente.
La ejecución de los trabajos de obras públicas estará a cargo de la dependencia o entidad correspondiente, quien deberá entregar la obra al área responsable de su operación o mantenimiento. Esta entrega debe realizarse por escrito una vez concluidos los trabajos.
Las dependencias y entidades deben prever todos los recursos necesarios para la ejecución de los trabajos de acuerdo a los proyectos y especificaciones técnicas. Esto incluye recursos humanos, técnicos, materiales y económicos.
La Secretaría implementará y administrará una Plataforma electrónica para realizar procedimientos de contratación en obras públicas. Esta será la única vía para llevar a cabo estos procedimientos, salvo excepciones justificadas.
La Plataforma concentrará información clave sobre contrataciones públicas, incluyendo programas anuales, registros de contratistas y actas de licitación. Las dependencias son responsables de mantener actualizada la información.
Las notificaciones realizadas a través de la Plataforma tendrán validez jurídica y se considerarán como notificaciones personales. Los documentos electrónicos enviados tendrán el mismo valor probatorio que los documentos físicos.
La Plataforma busca contribuir a una política general en contrataciones públicas, promover la transparencia y estandarizar procedimientos de contratación. También se espera aumentar la participación de contratistas.
La Secretaría administrará un registro electrónico de personas físicas y morales que participen en contrataciones. Este registro será permanente y accesible, salvo información confidencial.
La Plataforma deberá administrar información relevante sobre obras públicas, incluyendo programas anuales y contratos. Esta información debe ser verificada y actualizada mensualmente por las dependencias.
El acceso a la Plataforma será mediante Firma Electrónica Avanzada para dependencias y contratistas nacionales. Para contratistas extranjeros, se generará un medio de identificación electrónico a través de la Plataforma.
La Secretaría podrá verificar que las obras se realicen conforme a la ley, realizando visitas e inspecciones a las dependencias y solicitando información a los involucrados.
La Secretaría podrá verificar la calidad de los trabajos mediante la dependencia correspondiente o a través de personas acreditadas. Los resultados se documentarán en un dictamen.
Los licitantes o contratistas que infrinjan la ley serán sancionados con multas que varían entre 50 y 3000 veces el valor de la UMA diaria. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la infracción.
La Secretaría podrá inhabilitar temporalmente a contratistas que incumplan con sus obligaciones o presenten información falsa. La inhabilitación puede durar de tres meses a siete años.
La Secretaría considerará varios factores al imponer sanciones, como los daños causados, la intencionalidad del acto y la gravedad de la infracción. Se deben seguir los procedimientos establecidos para la tramitación.
La Secretaría aplicará sanciones a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la ley, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las responsabilidades y sanciones establecidas en esta Ley son independientes de otras de orden civil o penal que puedan surgir. Esto implica que las consecuencias legales pueden ser acumulativas y no excluyentes.
No se impondrán sanciones si la infracción fue causada por fuerza mayor o si se cumple espontáneamente el precepto omitido. Sin embargo, el cumplimiento no se considera espontáneo si es descubierto por autoridades.
La Secretaría es responsable de conocer las inconformidades relacionadas con licitaciones públicas y las invitaciones a tres personas. Los plazos para presentar inconformidades son estrictos y varían según el acto impugnado.
Las inconformidades deben presentarse por escrito, ya sea en oficinas de la Secretaría o a través de la Plataforma. Se requiere información específica y documentación que acredite la representación legal.
La instancia de inconformidad es improcedente en ciertos casos, como actos consentidos o cuando el acto impugnado no tiene efecto legal. Esto limita las posibilidades de impugnación en algunas situaciones.
El sobreseimiento en la instancia de inconformidad puede proceder en casos de desistimiento o cuando la convocante firme el contrato. Esto puede cerrar la puerta a futuras impugnaciones.
Las notificaciones relacionadas con inconformidades se realizarán de diversas formas, incluyendo personalmente y por correo electrónico. Es importante que las partes estén al tanto de cómo se realizarán estas notificaciones.
Se puede solicitar la suspensión de actos de contratación si se demuestra que existen actos contrarios a la ley. La solicitud debe incluir razones claras y puede requerir garantías.
La autoridad examinará la inconformidad y requerirá informes a la convocante. Si se encuentra motivo de improcedencia, la inconformidad se desechará de plano.
Después de desahogar pruebas, se permite a las partes presentar alegatos por escrito. La autoridad dictará resolución en un plazo de quince días hábiles.
La resolución de la autoridad debe incluir fundamentos legales, análisis de motivos de inconformidad y puntos resolutivos claros. Esto asegura transparencia y claridad en el proceso.
La autoridad puede desechar, sobreseer o declarar infundada la inconformidad. También puede ordenar la firma del contrato si la inconformidad es fundada.
La convocante debe acatar las resoluciones en plazos específicos. El incumplimiento puede llevar a sanciones para las personas servidoras públicas responsables.
Se requerirá a la convocante un informe tras la notificación de la resolución. Esto asegura que se mantenga la transparencia y se dé seguimiento a las resoluciones emitidas.
La resolución incidental puede determinar la procedencia o improcedencia del incidente. El desacato a las resoluciones puede resultar en sanciones para la convocante.
La Secretaria puede realizar intervenciones de oficio para revisar la legalidad de procedimientos de contratacion. El proceso debe sustanciarse en maximo treinta dias habiles y resolverse en quince dias habiles posteriores, pudiendo declarar nulidad total o parcial de actos o determinar que no hay elementos para anularlos.
Contratistas y dependencias pueden solicitar conciliacion ante la Secretaria por desavenencias en cumplimiento de contratos. La audiencia debe iniciarse dentro de quince dias habiles, siendo obligatoria la asistencia; la inasistencia conlleva consecuencias legales y administrativas.
No pueden ser objeto de conciliacion las desavenencias de contratos no sujetos a la Ley, aquellos administrativamente rescindidos, terminados anticipadamente, que ya fueron materia de conciliacion previa, o convenios de transaccion distintos.
Durante la audiencia, la Secretaria analiza hechos y argumentos de ambas partes para identificar puntos comunes y controversias, exhortandolas a conciliar conforme a la Ley sin prejuzgar el conflicto.
Los acuerdos alcanzados en conciliacion obligan a las partes y son exigibles por via judicial. Sin acuerdo, las partes pueden recurrir a otros mecanismos de solucion de controversias. La Secretaria da seguimiento mediante reportes de cumplimiento.
La Secretaria puede imponer multas de hasta 2,000 veces UMA diaria en caso de renuencia, decretar arrestos hasta 36 horas, y solicitar auxilio de fuerza publica para hacer cumplir determinaciones en procedimientos de sancion, inconformidades y conciliacion.
Las partes pueden convenir compromiso arbitral para controversias sobre interpretacion de clausulas contractuales o ejecucion del contrato, conforme al Codigo de Comercio. La rescision administrativa y terminacion anticipada no pueden ser materia de arbitraje.
La clausula arbitral puede pactarse expresamente en el contrato o mediante convenio escrito posterior. Las politicas institucionales deben designar responsables para determinar conveniencia de incluir arbitraje.
Los costos y honorarios del arbitraje corren por cuenta de las partes contratantes, salvo determinacion en contrario en el laudo arbitral.
El procedimiento arbitral culmina con laudo arbitral, el cual puede servir para solventar observaciones sobre las materias objeto de dicho laudo.
Las partes pueden convenir otros mecanismos alternativos para resolver discrepancias sobre interpretacion o ejecucion de los contratos celebrados bajo esta Ley.
Las controversias sobre interpretacion o aplicacion de contratos bajo esta Ley son resueltas por tribunales federales cuando no exista clausula arbitral o mecanismo alterno de solucion pactado.
Las disposiciones sobre solucion de controversias no aplican a entidades cuando sus leyes especiales regulen expresamente la forma de resolver sus controversias.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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