LOPSRM

Artículo 102. Otros mecanismos de solucion de controversias

Las partes pueden convenir otros mecanismos alternativos para resolver discrepancias sobre interpretacion o ejecucion de los contratos celebrados bajo esta Ley.

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Texto Legal

Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos. Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-01-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Ley permite amplisima libertad para elegir mecanismos alternativos diferentes a arbitraje: mediacion, experto, negociacion asistida, etc. Esta flexibilidad es ventajosa para encontrar soluciones menos onerosas y mas rapidas que litigio. Documentar en contrato el mecanismo elegido para evitar conflictos sobre procedimiento aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LOPSRM?

Las partes pueden convenir otros mecanismos alternativos para resolver discrepancias sobre interpretacion o ejecucion de los contratos celebrados bajo esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La Ley permite amplisima libertad para elegir mecanismos alternativos diferentes a arbitraje: mediacion, experto, negociacion asistida, etc. Esta flexibilidad es ventajosa para encontrar soluciones menos onerosas y mas rapidas que litigio. Documentar en contrato el mecanismo elegido para evitar conflictos sobre procedimiento aplicable.

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