Las partes pueden convenir otros mecanismos alternativos para resolver discrepancias sobre interpretacion o ejecucion de los contratos celebrados bajo esta Ley.
Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos. Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-01-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Ley permite amplisima libertad para elegir mecanismos alternativos diferentes a arbitraje: mediacion, experto, negociacion asistida, etc. Esta flexibilidad es ventajosa para encontrar soluciones menos onerosas y mas rapidas que litigio. Documentar en contrato el mecanismo elegido para evitar conflictos sobre procedimiento aplicable.
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