Las controversias sobre interpretacion o aplicacion de contratos bajo esta Ley son resueltas por tribunales federales cuando no exista clausula arbitral o mecanismo alterno de solucion pactado.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables. Artículo adicionado DOF 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La competencia federal es supletoria: solo aplica si partes no pactaron arbitraje u otro mecanismo alterno. Asegurar que la clausula arbitral este clara y valida para evitar litigios sobre competencia. El litigio federal es oneroso y lento; se recomienda priorizar mecanismos alternativos en contratos nuevos.
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