LOPSRM

Artículo 103. Competencia de tribunales federales

Las controversias sobre interpretacion o aplicacion de contratos bajo esta Ley son resueltas por tribunales federales cuando no exista clausula arbitral o mecanismo alterno de solucion pactado.

competencia judicialtribunales federalesjurisdiccionlitigiocontroversias contractuales

Texto Legal

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables. Artículo adicionado DOF 28-05-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La competencia federal es supletoria: solo aplica si partes no pactaron arbitraje u otro mecanismo alterno. Asegurar que la clausula arbitral este clara y valida para evitar litigios sobre competencia. El litigio federal es oneroso y lento; se recomienda priorizar mecanismos alternativos en contratos nuevos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LOPSRM?

Las controversias sobre interpretacion o aplicacion de contratos bajo esta Ley son resueltas por tribunales federales cuando no exista clausula arbitral o mecanismo alterno de solucion pactado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La competencia federal es supletoria: solo aplica si partes no pactaron arbitraje u otro mecanismo alterno. Asegurar que la clausula arbitral este clara y valida para evitar litigios sobre competencia. El litigio federal es oneroso y lento; se recomienda priorizar mecanismos alternativos en contratos nuevos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 103 del LOPSRM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 103 LOPSRM desde tu celular