LOPSRM

Artículo 39 Bis. Firmas Electronicas en Actas

Las actas de las juntas de aclaraciones y del fallo deben ser firmadas electrónicamente por los funcionarios involucrados y los licitantes que enviaron preguntas. Esto garantiza la validez de las actas y su difusión oportuna.

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Texto Legal

Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas electrónicamente por las personas servidoras públicas que intervengan en ellas. En el caso de las actas de las juntas de aclaraciones, serán firmadas por los licitantes que hubieran enviado preguntas, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas.

Las actas a que se refiere el párrafo anterior, para efectos de notificación personal, serán difundidas el mismo día de su celebración en la Plataforma. Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

La firma electrónica es un avance importante en la digitalización de procesos. Asegúrese de que todos los participantes estén familiarizados con el uso de la plataforma para evitar retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 Bis del LOPSRM?

Las actas de las juntas de aclaraciones y del fallo deben ser firmadas electrónicamente por los funcionarios involucrados y los licitantes que enviaron preguntas. Esto garantiza la validez de las actas y su difusión oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La firma electrónica es un avance importante en la digitalización de procesos. Asegúrese de que todos los participantes estén familiarizados con el uso de la plataforma para evitar retrasos.

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