LOPSRM

Artículo 54. Estimaciones de trabajos

Las estimaciones de trabajos deben presentarse periódicamente y ser autorizadas por la residencia. Se establecen plazos para la revisión y pago de estas estimaciones.

estimacionespagosresidencia

Texto Legal

Las estimaciones de los trabajos ejecutados, en el caso de la condición de pago a precios unitarios, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y en el caso de la condición de pago a precio alzado podrán optar por estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de los trabajos conforme a lo establecido en la cédula de avances y pagos programados. El contratista deberá presentarlas a la residencia dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias

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técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

Las autorizaciones y pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son revisables e independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

Los pagos de estimaciones que autoriza la residencia no se consideran como la aceptación plena de la ejecución y pago de los trabajos, toda vez que podrán ser sujetas a revisión posterior. En su caso, las dependencias o entidades tendrán el derecho de reclamar el reintegro de pagos por trabajos faltantes, trabajos mal ejecutados o pagos en exceso.

Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.

En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantenga un control riguroso sobre las estimaciones y su presentación para evitar retrasos en los pagos. La documentación adecuada es clave para la autorización de pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LOPSRM?

Las estimaciones de trabajos deben presentarse periódicamente y ser autorizadas por la residencia. Se establecen plazos para la revisión y pago de estas estimaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Mantenga un control riguroso sobre las estimaciones y su presentación para evitar retrasos en los pagos. La documentación adecuada es clave para la autorización de pagos.

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