Los contratos de obras publicas en el extranjero se regiran por la legislacion local, pero deben cumplir con los principios de esta ley. Se requiere justificacion para contratar fuera del pais.
Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.
Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional. Párrafo reformado DOF 28-05-2009
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, las obras y servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por ésta. Párrafo adicionado DOF 28-05-2009
En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del contratista, como de las obras o servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por la persona titular del área contratante, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quien se delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en una persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades. Párrafo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025
TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Se deroga referencia al Título (nuevo Título Segundo reubicado a partir del artículo 27). Denominación del Título reformada DOF 07-07-2005. Referencia al Título derogada DOF 28-05-2009
CAPÍTULO ÚNICO Se deroga referencia al Capítulo. Referencia al Capítulo derogada DOF 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben evaluar cuidadosamente la necesidad de contratar en el extranjero y documentar la justificacion para evitar problemas legales futuros.
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