LOPSRM

Artículo 72. Ejecucion de trabajos y entrega

La ejecución de los trabajos de obras públicas estará a cargo de la dependencia o entidad correspondiente, quien deberá entregar la obra al área responsable de su operación o mantenimiento. Esta entrega debe realizarse por escrito una vez concluidos los trabajos.

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Texto Legal

La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las dependencias mantengan un registro detallado de la entrega de obras para evitar conflictos futuros. Asegúrese de que la documentación esté completa y firmada por todas las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LOPSRM?

La ejecución de los trabajos de obras públicas estará a cargo de la dependencia o entidad correspondiente, quien deberá entregar la obra al área responsable de su operación o mantenimiento. Esta entrega debe realizarse por escrito una vez concluidos los trabajos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Es crucial que las dependencias mantengan un registro detallado de la entrega de obras para evitar conflictos futuros. Asegúrese de que la documentación esté completa y firmada por todas las partes involucradas.

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