Antes de realizar trabajos por administración directa, se debe emitir un acuerdo que incluya la descripción de los trabajos, proyectos y presupuesto correspondiente.
Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La planificación y documentación previa son esenciales para evitar problemas durante la ejecución de trabajos por administración directa. Las dependencias deben ser meticulosas en esta etapa.
Anterior
Art. 70. Trabajos por administración directa
Siguiente
Art. 72. Ejecucion de trabajos y entrega
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo