LOPSRM

Artículo 71. Acuerdo previo a trabajos directos

Antes de realizar trabajos por administración directa, se debe emitir un acuerdo que incluya la descripción de los trabajos, proyectos y presupuesto correspondiente.

acuerdoplanificaciónpresupuesto

Texto Legal

Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La planificación y documentación previa son esenciales para evitar problemas durante la ejecución de trabajos por administración directa. Las dependencias deben ser meticulosas en esta etapa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LOPSRM?

Antes de realizar trabajos por administración directa, se debe emitir un acuerdo que incluya la descripción de los trabajos, proyectos y presupuesto correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La planificación y documentación previa son esenciales para evitar problemas durante la ejecución de trabajos por administración directa. Las dependencias deben ser meticulosas en esta etapa.

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