LOPSRM

Artículo 83. Inconformidades en licitaciones

La Secretaría es responsable de conocer las inconformidades relacionadas con licitaciones públicas y las invitaciones a tres personas. Los plazos para presentar inconformidades son estrictos y varían según el acto impugnado.

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Texto Legal

La Secretaría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya solicitado aclaraciones a la convocante según lo establecido en el artículo 35 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

II. La invitación a cuando menos tres personas.

Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;

III. El acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación pública y de la invitación a cuando menos tres personas, y el fallo de la licitación pública y de la invitación a cuando menos tres personas.

En la licitación pública y en la invitación a cuando menos tres personas, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación del fallo en la Plataforma;

IV. La cancelación de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación por el licitante que hubiere presentado proposición, y

V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación, en la invitación a cuando menos tres personas o en esta Ley.

En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo para promover la inconformidad será de diez días hábiles.

En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo procederá si es firmada conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

Transcurridos los plazos establecidos en este artículo, precluye el derecho de los interesados a inconformarse. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los licitantes estén atentos a los plazos para presentar inconformidades. La falta de atención a estos plazos puede resultar en la pérdida del derecho a impugnar decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LOPSRM?

La Secretaría es responsable de conocer las inconformidades relacionadas con licitaciones públicas y las invitaciones a tres personas. Los plazos para presentar inconformidades son estrictos y varían según el acto impugnado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Es vital que los licitantes estén atentos a los plazos para presentar inconformidades. La falta de atención a estos plazos puede resultar en la pérdida del derecho a impugnar decisiones.

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