El sobreseimiento en la instancia de inconformidad puede proceder en casos de desistimiento o cuando la convocante firme el contrato. Esto puede cerrar la puerta a futuras impugnaciones.
El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:
I. El inconforme desista expresamente.
Tratándose de inconformes que hayan presentado proposición conjunta, el desistimiento solo será procedente si está firmado por la totalidad de aquellos que suscribieron el escrito de inconformidad; Fracción reformada DOF 16-04-2025
II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 83 de esta Ley, y
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los inconformes consideren las implicaciones de desistirse de una inconformidad. Esto puede afectar su capacidad para reclamar derechos en el futuro.
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