Las dependencias deben registrar los títulos de propiedad de los inmuebles adquiridos por la construcción de obras públicas, asegurando su correcta inscripción en los registros correspondientes.
A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas, y en su caso deberán remitir a Hacienda los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación. Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El registro adecuado de los inmuebles es crucial para evitar problemas legales futuros. Las dependencias deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos de registro.
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