Los contratistas deben garantizar los anticipos y el cumplimiento de los contratos según lo estipulado en la ley. Las dependencias fijarán las bases y montos de estas garantías.
Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:
I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y
II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.
Para los efectos de este artículo, las personas titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX, X y XV, y 43 de esta Ley, la persona servidora pública facultada para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo. Párrafo reformado DOF 16-04-2025 Artículo reformado DOF 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrese de que las garantías estén bien documentadas y presentadas a tiempo para evitar contratiempos. Las condiciones de las garantías pueden variar según el historial del contratista.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo