Las garantías otorgadas por los contratistas se constituyen a favor de diversas entidades, incluyendo la Tesorería de la Federación y entidades federativas. Esto asegura la protección de los intereses públicos.
Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:
I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y
III. Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley. Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer a quién se dirigen las garantías es esencial para la correcta administración de los contratos. Mantenga un registro claro de las entidades involucradas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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