LOPSRM

Artículo 49. Beneficiarios de las garantias

Las garantías otorgadas por los contratistas se constituyen a favor de diversas entidades, incluyendo la Tesorería de la Federación y entidades federativas. Esto asegura la protección de los intereses públicos.

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Texto Legal

Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

III. Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley. Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer a quién se dirigen las garantías es esencial para la correcta administración de los contratos. Mantenga un registro claro de las entidades involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LOPSRM?

Las garantías otorgadas por los contratistas se constituyen a favor de diversas entidades, incluyendo la Tesorería de la Federación y entidades federativas. Esto asegura la protección de los intereses públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Conocer a quién se dirigen las garantías es esencial para la correcta administración de los contratos. Mantenga un registro claro de las entidades involucradas.

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