Esta Ley regula la aplicación del artículo 134 de la Constitución en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados. Aplica a diversas entidades del gobierno y excluye ciertas obras específicas.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: Párrafo reformado DOF 28-05-2009
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las dependencias de la Administración Pública Federal; Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16-04-2025
III. Se deroga. Fracción derogada DOF 20-05-2021
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y
VI. Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16-04-2025
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control. Párrafo reformado DOF 28-05-2009
Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas públicas del Estado, quedan excluidas de la aplicación de este ordenamiento. Párrafo adicionado DOF 28-11-2008. Reformado DOF 11-08-2014, 16-04-2025
No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento. Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos sexto y séptimo (antes reformados DOF 28-05-2009)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial entender el alcance de esta Ley para asegurar el cumplimiento en las contrataciones. Las entidades deben estar al tanto de las excepciones y limitaciones que se establecen.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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