Este artículo establece definiciones esenciales como contratista, cotizante, y entidades, que son fundamentales para la interpretación de la Ley.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
II. Cotizante: la persona física o moral que presenta su cotización en el procedimiento de adjudicación directa;
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley;
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1 de esta Ley;
V. Entidades federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Ingeniería básica: los documentos que contienen los elementos que definen la obra de manera general, así como la información relevante del proyecto, en los cuales se incluirán las normas de calidad aplicables, considerando las características del territorio nacional en el cual se ejecutarán los trabajos;
VIII. Interpósita persona: aquella que actúe en nombre propio, pero en interés de otro u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados en la presente Ley;
IX. Investigación de mercado: el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones, existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio total estimado de los trabajos, así como identificar la existencia de potenciales contratistas a nivel nacional o internacional, para las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que se pretenda contratar, además de contar con datos que soporten la determinación del procedimiento de contratación, con base en la
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
información que se obtenga en términos del marco jurídico correspondiente, a través del cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes;
Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender las definiciones es vital para la correcta aplicación de la Ley. Las entidades deben familiarizarse con estos términos para evitar malentendidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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