LOPSRM

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones esenciales como contratista, cotizante, y entidades, que son fundamentales para la interpretación de la Ley.

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Texto Legal

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

II. Cotizante: la persona física o moral que presenta su cotización en el procedimiento de adjudicación directa;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1 de esta Ley;

V. Entidades federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Ingeniería básica: los documentos que contienen los elementos que definen la obra de manera general, así como la información relevante del proyecto, en los cuales se incluirán las normas de calidad aplicables, considerando las características del territorio nacional en el cual se ejecutarán los trabajos;

VIII. Interpósita persona: aquella que actúe en nombre propio, pero en interés de otro u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados en la presente Ley;

IX. Investigación de mercado: el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones, existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio total estimado de los trabajos, así como identificar la existencia de potenciales contratistas a nivel nacional o internacional, para las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que se pretenda contratar, además de contar con datos que soporten la determinación del procedimiento de contratación, con base en la

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

información que se obtenga en términos del marco jurídico correspondiente, a través del cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes;

X.Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;

XI.Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

XII.Obras públicas asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos: las que sean clasificadas con tal carácter por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal mediante declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien en algún otro instrumento legal suscrito por esta;

XIII.Ofertas subsecuentes de descuentos: la modalidad de contratación que podrá ser utilizada en las licitaciones públicas y en las invitaciones a cuando menos tres personas, en la cual los licitantes, concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones, tienen la posibilidad de realizar electrónicamente y durante un periodo de tiempo determinado, uno o más ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

XIV.Plataforma: la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas;

XV.Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de memorias descriptivas, planos, modelos digitales, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

XVI.Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, modelos digitales, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XVII.Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos, modelos digitales y documentos que conforman el proyecto arquitectónico y el de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

XVIII.Secretaría: la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

XIX.Testigo social en las contrataciones públicas: la persona física o moral, designada por la Secretaría para vigilar los procedimientos de contratación;

XX.Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público con capítulo de compras, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con aprobación del Senado y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos, y

XXI.UMA: la Unidad de Medida y Actualización. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender las definiciones es vital para la correcta aplicación de la Ley. Las entidades deben familiarizarse con estos términos para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LOPSRM?

Este artículo establece definiciones esenciales como contratista, cotizante, y entidades, que son fundamentales para la interpretación de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Comprender las definiciones es vital para la correcta aplicación de la Ley. Las entidades deben familiarizarse con estos términos para evitar malentendidos.

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