Las dependencias y entidades son responsables de mantener las obras públicas en niveles adecuados de funcionamiento, asegurando su uso conforme a los objetivos originales.
Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.
TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Quinto)
CAPÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El mantenimiento adecuado de las obras es clave para su durabilidad y funcionalidad. Las dependencias deben establecer planes de mantenimiento claros y efectivos.
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Art. 68. Entrega de obra y documentación
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Art. 70. Trabajos por administración directa
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