LOPSRM

Artículo 68. Entrega de obra y documentación

Las dependencias deben asegurarse de recibir la obra en condiciones de operación, junto con la documentación técnica necesaria para su funcionamiento.

entregadocumentaciónoperación

Texto Legal

Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta entrega de la obra y la documentación asociada son fundamentales para su operación. Los contratistas deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos de entrega.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LOPSRM?

Las dependencias deben asegurarse de recibir la obra en condiciones de operación, junto con la documentación técnica necesaria para su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La correcta entrega de la obra y la documentación asociada son fundamentales para su operación. Los contratistas deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos de entrega.

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