LOPSRM

Artículo 67. Reglamentos y responsabilidades

El contratista debe cumplir con todos los reglamentos y ordenamientos de construcción, asumiendo la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio por incumplimiento.

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Texto Legal

El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción,

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los contratistas se mantengan actualizados sobre las normativas aplicables. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LOPSRM?

El contratista debe cumplir con todos los reglamentos y ordenamientos de construcción, asumiendo la responsabilidad por cualquier daño o perjuicio por incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Es esencial que los contratistas se mantengan actualizados sobre las normativas aplicables. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y responsabilidades legales.

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