LOPSRM

Artículo 19 Bis. Gestión de bienes inmuebles

Las dependencias pueden exigir a los licitantes la gestión de adquisición de bienes inmuebles necesarios para las obras públicas. Esto asegura que no haya ventajas indebidas para aquellos que ya poseen los inmuebles requeridos.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, la dependencia o entidad podrá establecer en la convocatoria que los licitantes tendrán a su cargo gestionar la adquisición de los bienes inmuebles o constitución de derechos reales que correspondan, que sean necesarios para ejecutar las obras públicas.

En todo caso, la convocatoria siempre deberá considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los licitantes que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles o derechos reales destinados a la ejecución del proyecto. Artículo adicionado DOF 16-01-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los licitantes estén preparados para gestionar la adquisición de inmuebles, lo que puede implicar costos adicionales. Las dependencias deben ser claras en las convocatorias para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 Bis del LOPSRM?

Las dependencias pueden exigir a los licitantes la gestión de adquisición de bienes inmuebles necesarios para las obras públicas. Esto asegura que no haya ventajas indebidas para aquellos que ya poseen los inmuebles requeridos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Es crucial que los licitantes estén preparados para gestionar la adquisición de inmuebles, lo que puede implicar costos adicionales. Las dependencias deben ser claras en las convocatorias para evitar conflictos de interés.

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