Después de desahogar pruebas, se permite a las partes presentar alegatos por escrito. La autoridad dictará resolución en un plazo de quince días hábiles.
Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.
Transcurrido el término señalado, la autoridad que conozca de la inconformidad cerrará la instrucción y dictará la resolución en un término de quince días hábiles. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009 (y reubicado). Reformado DOF 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los inconformes preparen sus alegatos de manera clara y concisa. Esto puede influir significativamente en la decisión de la autoridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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