LOPSRM

Artículo 89. Examen de inconformidades

La autoridad examinará la inconformidad y requerirá informes a la convocante. Si se encuentra motivo de improcedencia, la inconformidad se desechará de plano.

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Texto Legal

La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.

Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente.

Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia certificada o autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 84 de la presente Ley.

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 16-04-2025

Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de que el desacato en su oportuna rendición sea sancionable conforme a la ley aplicable. Párrafo reformado DOF 16-04-2025

Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 84 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 16-04-2025

El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.

La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. Artículo reformado y reubicado DOF 28-05-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los inconformes deben estar listos para responder a los requerimientos de la autoridad. La falta de respuesta o información puede resultar en el desechamiento de su inconformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LOPSRM?

La autoridad examinará la inconformidad y requerirá informes a la convocante. Si se encuentra motivo de improcedencia, la inconformidad se desechará de plano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Los inconformes deben estar listos para responder a los requerimientos de la autoridad. La falta de respuesta o información puede resultar en el desechamiento de su inconformidad.

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