LOPSRM

Artículo 74 Sexies. Informacion que debe administrar la Plataforma

La Plataforma deberá administrar información relevante sobre obras públicas, incluyendo programas anuales y contratos. Esta información debe ser verificada y actualizada mensualmente por las dependencias.

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Texto Legal

Dicha Plataforma deberá administrar y resguardar por lo menos, la siguiente información, la cual deberá ser verificada y, en su caso, actualizada por las dependencias y entidades al menos cada mes:

I. Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades, y sus adecuaciones;

II. El historial de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratistas;

III. El padrón de testigos sociales en las contrataciones públicas;

IV. La información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de esta Ley;

V. Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la instancia de inconformidades;

VI. Los contratos, convenios modificatorios, así como sus datos relevantes, considerando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales; LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. El registro de contratistas sancionados;

VIII. Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y

IX. Los contratos que se celebren al amparo del artículo 1 Bis de esta Ley.

La Plataforma conservará la información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de la presente Ley, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.

Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas en las que no se haya utilizado la plataforma, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos cinco años contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener la información actualizada en la Plataforma es crucial para cumplir con las regulaciones. Las dependencias deben establecer procedimientos internos para asegurar la veracidad de los datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 Sexies del LOPSRM?

La Plataforma deberá administrar información relevante sobre obras públicas, incluyendo programas anuales y contratos. Esta información debe ser verificada y actualizada mensualmente por las dependencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 Sexies de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Mantener la información actualizada en la Plataforma es crucial para cumplir con las regulaciones. Las dependencias deben establecer procedimientos internos para asegurar la veracidad de los datos.

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