La Secretaría administrará un registro electrónico de personas físicas y morales que participen en contrataciones. Este registro será permanente y accesible, salvo información confidencial.
La Secretaría administrará a través de la Plataforma, un registro electrónico de personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contratación regulados por esta Ley, el cual contendrá entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos fiscales.
Las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el Registro electrónico de personas físicas y morales, y mantener actualizada la información que le sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría.
Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. Artículo adicionado DOF 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inscripción en el registro electrónico es un requisito para participar en contrataciones. Es recomendable que los contratistas mantengan su información actualizada para evitar inconvenientes.
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