Para obras que rebasen un ejercicio presupuestal, se deben determinar presupuestos totales y considerar ajustes de costos en ejercicios subsecuentes. Esto asegura la continuidad de los trabajos.
En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.
El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.
Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de la Plataforma. Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025 Reforma DOF 16-04-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta determinacion de presupuestos es vital para la continuidad de las obras. Las dependencias deben estar preparadas para realizar ajustes de costos conforme sea necesario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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