Las dependencias deben publicar su programa anual de obras a mas tardar el 31 de diciembre de cada año, asegurando la transparencia en la gestion de recursos.
Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de la Plataforma, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al siguiente ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las obras públicas y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate. Asimismo, la dependencia o entidad deberá actualizar, a más tardar el último día hábil de cada trimestre, la información correspondiente en la Plataforma. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicacion oportuna de los programas anuales es clave para la transparencia. Las entidades deben cumplir con los plazos establecidos para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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