La Secretaría podrá verificar la calidad de los trabajos mediante la dependencia correspondiente o a través de personas acreditadas. Los resultados se documentarán en un dictamen.
La Secretaría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad. Párrafo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.
TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Séptimo)
CAPÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrese de que los trabajos cumplan con los estándares de calidad requeridos. La documentación adecuada de las verificaciones puede ser crucial en caso de disputas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo