LOPSRM

Artículo 32. Publicacion de convocatorias

Las convocatorias a licitación se publicarán en la Plataforma y, si es necesario, en el Diario Oficial de la Federación. Esto garantiza la difusión adecuada de la información.

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Texto Legal

La publicación de la convocatoria a la licitación pública y sus bases se realizará a través de la Plataforma. En el caso de las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, cuando así lo disponga el tratado, se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación a más tardar al día hábil siguiente de la publicación en la Plataforma, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación. Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que las convocatorias se publiquen correctamente es esencial para atraer a un número adecuado de licitantes y fomentar la competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LOPSRM?

Las convocatorias a licitación se publicarán en la Plataforma y, si es necesario, en el Diario Oficial de la Federación. Esto garantiza la difusión adecuada de la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

Asegurarse de que las convocatorias se publiquen correctamente es esencial para atraer a un número adecuado de licitantes y fomentar la competencia.

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