La autoridad puede desechar, sobreseer o declarar infundada la inconformidad. También puede ordenar la firma del contrato si la inconformidad es fundada.
La resolución que emita la autoridad podrá:
I. Desechar la inconformidad;
II. Sobreseer en la instancia;
III. Declarar infundada la inconformidad;
IV. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;
V. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
VI. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
VII. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 83, fracción V, de esta Ley.
En los casos de las fracciones II y III de este artículo, cuando la inconformidad se haya promovido con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, en términos del artículo 77, primer párrafo, de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes. Artículo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las decisiones de la autoridad son determinantes y pueden tener un impacto significativo en el proceso de contratación. Es importante que los interesados comprendan las posibles consecuencias de cada decisión.
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