LOPSRM

Artículo 8. Interpretación de la Ley

La Secretaría es responsable de interpretar esta Ley y dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento. Esto asegura la correcta aplicación de la normativa.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría interpretar, para efectos administrativos, esta Ley y demás disposiciones emanadas de la misma, con la opinión que, en su caso, le corresponda a Hacienda en materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.

La Secretaría establecerá y conducirá la política general en materia de las contrataciones reguladas por la presente Ley, y dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma, tomando en cuenta, cuando corresponda, la opinión de Hacienda en materia presupuestaria, y de la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 28-05-2009, 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La interpretación adecuada de la Ley es fundamental para su aplicación. Las entidades deben estar atentas a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LOPSRM?

La Secretaría es responsable de interpretar esta Ley y dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento. Esto asegura la correcta aplicación de la normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La interpretación adecuada de la Ley es fundamental para su aplicación. Las entidades deben estar atentas a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

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