LOPSRM

Artículo 24 Bis. Investigación de mercado previa

Antes de iniciar la contratación, las dependencias deben realizar una investigación de mercado para entender las condiciones del sector. Esto es fundamental para asegurar la competitividad y transparencia en las contrataciones.

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Texto Legal

Previo al inicio de los procedimientos de contratación, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos que emita la Secretaría, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas objeto de la contratación. Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La investigación de mercado es un paso esencial que puede influir en la calidad y costo de las obras. Las entidades deben seguir los lineamientos de la Secretaría para asegurar un proceso adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 Bis del LOPSRM?

Antes de iniciar la contratación, las dependencias deben realizar una investigación de mercado para entender las condiciones del sector. Esto es fundamental para asegurar la competitividad y transparencia en las contrataciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 Bis de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

La investigación de mercado es un paso esencial que puede influir en la calidad y costo de las obras. Las entidades deben seguir los lineamientos de la Secretaría para asegurar un proceso adecuado.

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