Las dependencias y entidades pueden suspender temporalmente los trabajos contratados por causas justificadas. También se establecen las condiciones para la terminación anticipada de contratos y el reembolso de gastos al contratista.
Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Las personas titulares de las dependencias y los
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
órganos de gobierno de las entidades designarán a las personas servidoras públicas que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contratistas mantengan un registro de los gastos incurridos para facilitar el reembolso en caso de suspensión. Las causas justificadas deben estar bien documentadas para evitar conflictos futuros.
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