Este artículo detalla el procedimiento para la rescisión administrativa de contratos en caso de incumplimiento por parte del contratista. Se especifican los plazos y la comunicación necesaria para llevar a cabo este proceso.
Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y Fracción reformada DOF 28-05-2009
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de diez días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo, y Fracción reformada DOF 28-05-2009, 16-04-2025
III. Se deroga. Fracción derogada DOF 28-05-2009
Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Párrafo adicionado DOF 28-05-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contratistas deben estar atentos a las notificaciones de incumplimiento, ya que tienen un tiempo limitado para responder. La comunicación oportuna y la presentación de pruebas son clave para defender sus intereses.
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