LOPSRM

Artículo 98. Convenio arbitral en controversias

Las partes pueden convenir compromiso arbitral para controversias sobre interpretacion de clausulas contractuales o ejecucion del contrato, conforme al Codigo de Comercio. La rescision administrativa y terminacion anticipada no pueden ser materia de arbitraje.

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Texto Legal

Se podrá convenir compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 28-05-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El arbitraje es una opcion potente para evitar litigio federal, pero tiene limites legales: rescisiones y terminaciones anticipadas quedan fuera. Se recomienda incluir clausulas arbitrales expresamente en contratos y definir claramente el ambito arbitrable para evitar conflictos posteriores sobre competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LOPSRM?

Las partes pueden convenir compromiso arbitral para controversias sobre interpretacion de clausulas contractuales o ejecucion del contrato, conforme al Codigo de Comercio. La rescision administrativa y terminacion anticipada no pueden ser materia de arbitraje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados ...?

El arbitraje es una opcion potente para evitar litigio federal, pero tiene limites legales: rescisiones y terminaciones anticipadas quedan fuera. Se recomienda incluir clausulas arbitrales expresamente en contratos y definir claramente el ambito arbitrable para evitar conflictos posteriores sobre competencia.

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