La Secretaría implementará y administrará una Plataforma electrónica para realizar procedimientos de contratación en obras públicas. Esta será la única vía para llevar a cabo estos procedimientos, salvo excepciones justificadas.
La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas previstos en el artículo 27 de la presente Ley, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.
La Plataforma será de consulta gratuita y constituirá el único medio por el cual se desarrollarán los procedimientos de contratación.
En casos excepcionales y justificados, la Secretaría podrá autorizar que se lleven a cabo los procedimientos de contratación sin utilizar la Plataforma, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
La Secretaría emitirá las disposiciones para la operación de dicha Plataforma y establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009, 16-04-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Familiarícese con la Plataforma para optimizar los procesos de contratación. La utilización de esta herramienta puede facilitar el cumplimiento normativo y mejorar la transparencia en las contrataciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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